COMPROMISOS:
MAYOR PROTECCION AL COMPRADOR CON LA NUEVA LEY HIPOTECARIA:
La principal razón por la que se elaboró esta normativa fue la orden de la Unión Europea de aplicar una directiva que aumenta la protección a los consumidores. Pero además de las medidas que España está obligada a establecer, se añaden otras que son bastante interesantes:
• Más información para el futuro hipotecado. El banco le tiene que entregar las condiciones personalizadas recogidas en la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN), un documento que tiene carácter de oferta vinculante durante un mínimo de 10 días. Paralelamente, debe facilitar la Ficha de Advertencias Estandarizadas (FiAE), en la que se explican de manera genérica cuáles son las cláusulas o elementos más relevantes, una copia del contrato y, si la hipoteca es variable, un documento aparte con las cuotas que habría que pagar en varios escenarios.
• Visita previa obligatoria al notario: tanto los titulares de la futura hipoteca como sus avalistas tienen que pasar por la notaría al menos un día antes de la firma para recibir asesoramiento gratuito y responder a un test. El notario no puede autorizar la escritura si no se pasa el examen y se certifica que el futuro prestatario ha recibido la documentación mencionada antes.
• Los notarios y los registradores no pueden escriturar o inscribir cláusulas abusivas, es decir, contrarias a las normas imperativas o declaradas nulas por el Tribunal Supremo.
• Las cláusulas que incumplan la normativa establecida por la nueva ley hipotecaria se declararán nulas de pleno derecho. Esto significa que no existe ningún plazo de prescripción para poder denunciar su abusividad.
• Las quejas y reclamaciones relacionadas con los préstamos hipotecarios se tramitarán a través de una nueva entidad de resolución de litigios de consumo en el sector financiero. Sin embargo, esta agencia todavía no ha empezado a funcionar, así que hasta entonces el Servicio de Reclamaciones del Banco de España se encarga de estas gestiones.
También se especifica que la política de remuneraciones de los bancos a sus empleados no puede ligar el salario con el número de préstamos hipotecarios concedidos ni puede provocar que no se estudien las solicitudes adecuadamente.
PERSONAL SHOPPER INMOBILIARIO:
1.- Búsqueda del inmueble solicitado a SERCOMCASA
2.-Estudio de valoración y viabilidad de compra teniendo en cuenta las características precisas del inmueble, las ventas de casas similares en la zona, así como el entorno urbanístico con el fin de fijar un precio acorde del mercado inmobiliario local.
3.-Comprobacion de la vivienda
4.-Peticion de nota simple actualizada, comprobando titularidad y cargas del inmueble
5.-Comprobacion de posibles limitaciones de venta VPO, herencias, inquilinos o limitaciones de disposición, etc.
6.-Comprobación de posibles derramas comunitarias actuales o futuras pactadas.
7.-llamada personalizada a los agentes de éxito de otras inmobiliarias de la zona.
8.-Informe de resultado de las viviendas disponibles del interés del cliente.
9.-Visitar el inmueble con el cliente
10.-Gestion de documentos relacionados con la compra-venta revisados por profesionales
11.-Realizar las negociaciones pertinentes para conseguir el inmueble al mejor precio.
12.-Tramitación del préstamo hipotecario, en caso necesario, con las mejores condiciones ofertadas por las diferentes entidades bancarias.
13.-Asesoramiento y gestión del contrato de señal y arras, desde la señalización de la propiedad hasta la firma de escrituras ante notario.
14.-Servicio de postventa: acuerdos con distintas empresas tanto de reformas, cocinas, mudanzas, muebles.